ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES I PADRES DE ALUMNOS DEL INSTITUTO de ENSEÑANZA SECUNDARIA SANTA EULALIA

Capitulo I. Denominación, objeto, domicilio y ámbito

Artículo 1
La Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Instituto de Enseñanza Secundaria Santa Eulàlia está constituida en la población de l'Hospitalet de Llobregat y se rige por estos estatutos, por la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, del derecho a la educación, el Decreto 202/1987, de 19 de mayo, del Departamento de Enseñanza y las restantes disposiciones de aplicación, y subsidiariamente por la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones (DOGC 2423, de 1 de julio).
La asociación no tiene ánimo de lucro.
Artículo 2
La asociación asume los objetivos siguientes:
a) Dar soporte y asistencia a los miembros de la asociación y, en general, a los padres y los tutores, los profesores y los alumnos del centro y sus órganos de gobierno y de participación, en todo aquello que hace referencia a la educación de sus hijos y, en general, de todos los alumnos matriculados en el centro.
b) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
c) Asistir a los padres de los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y la gestión del centro cuando sea sostenido con fondos públicos.
d) Promover la representación y la participación de los padres de los alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y otros órganos colegiados.
e) Facilitar la colaboración del centro en los ámbitos social, cultural, económico y laboral del entorno.
f) Colaborar en las actividades educativas del centro y cooperar con el Consejo Escolar en la elaboración de directrices para la programación de actividades complementarias, extraescolares o de servicios.
g) Promover las actividades de formación de padres, tanto desde la vertiente cultural como del específico de responsabilización en la educación familiar.
h) De otros que, en el marco de la normativa educativa, los asignen sus estatutos.
i) Promoverlo y realizar todo tipo de actividades fisicodeportivas.

Artículo 3
El domicilio de la asociación queda fijado al número 1 de la plaza Pius XII de, l'Hospitalet de Llobregat y su ámbito de actividades principales se circunscribe fundamentalmente a Cataluña.

Capítulo II. Socios

Artículo 4
Pueden ser socios de la asociación los padres o los representantes legales de los alumnos matriculados en el centro que manifiesten su voluntad de pertenecer como tales a la entidad, y que contribuyan a sostenerla con las cuotas a que se refiere el artículo 6º de estos estatutos.
La admisión de los socios es facultado de la Junta Directiva, que lo acuerda una vez a los que la solicitan han acreditado su condición de padres de unos o más alumnos del centro.

Artículo 5
Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la asociación interviniendo en las asambleas generales, exponiendo quejas y sugerencias por escrito a la Junta Directiva u oralmente a los delegados de curso, los cuales los trasladan a la mencionada Junta en sus reuniones.
b) Tener voz y voto a las asambleas generales.
c) Elegir y ser elegido miembros de la Junta Directiva.
d) Tener un ejemplar de los estatutos vigentes.
e) Consultar los libros de la asociación.


Son deberes de los socios:
a) Contribuir económicamente a sostener la asociación y sus actividades satisfaciendo las cuotas y las derramas acordadas.
b) Cumplir los acuerdos reglamentarios adoptados por la asociación a través de sus diferentes órganos de gobierno, con el fin de alcanzar de la mejor manera posible los objetivos de la asociación.

Artículo 6
Los socios pueden ser dados de baja de la asociación para alguno de los motivos siguientes:
1. Renuncia voluntaria comunicada por medio de un escrito dirigido al presidente.
2. Pérdida de la condición de padre de alumno, de la patria potestad o de la representación legal.
3. Falta de pago de la cuota válidamente acordada.
4. Uso de la asociación o de la condición de socio con finalidades extrañas a las asumidas estatutàriament por la entidad.
Cuando la baja obedece a los motivos expuestos en los puntos 3 y 4, es preceptiva la apertura de un expediente en que se tiene que dar audiencia al socio.
El acuerdo de baja es adoptado por la Junta Directiva. El socio puede recurrir ante la Asamblea General en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de aquél en que le ha sido notificado el acuerdo.

Capítulo III. La Asamblea General

Artículo 7
1. La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
2. Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepan y el presente que se han abstenido de votar.

Artículo 8
La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
a) Modificar los estatutos.
b) Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar la actividad.
c) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, y también adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostén de los gastos de la asociación y aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno.
d) Acordar la disolución de la asociación.
e) Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse.
f) Solicitar la declaración de utilidad pública.
g) Aprobar el reglamento de régimen interior.
h) Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados y las asociadas.
i) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio o socia, y también las altas y las bajas de asociados y asociadas por una razón distinta a la de la separación definitiva.
j) Resolver sobre cualquiera otra cuestión de lo que esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la asociación. La relación de las facultades que se hace en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.

Artículo 9
1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los meses comprendidos entre septiembre y noviembre, ambos inclusive.
2. El órgano de gobierno puede convocar la asamblea general con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y lo tiene que hacer cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%; en este caso, la asamblea tiene que tener lugar dentro del plazo de treinta días a contar de la solicitud.


Artículo 10
1. La asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria, que tiene que contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
2. La convocatoria se tiene que comunicar quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido en el domicilio que conste en la relación actualizada de asociados y asociadas que tiene que tener la asociación.
3. Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de la asociación. Si no está, lo tienen que sustituir, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Tiene que actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo a la Junta Directiva.
4. El secretario redacta el acta de cada reunión, que tienen que firmar él mismo y el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
Al principio de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, de todos modos, el acta y cualquier otra documentación tiene que estar a disposición de los socios al local social.

Artículo 11
1. La asamblea general se constituye válidamente sea cuál sea el número de personas asociadas presentes o representadas.
2. El 10% de los asociados puede solicitar en el órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de unos o más asuntos para tratar y, si ya se ha convocado la asamblea, siempre que lo hagan dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de la reunión de aquélla. La solicitud también se puede hacer directamente a la asamblea, que decide lo que considera conveniente, pero únicamente puede adoptar acuerdos con respecto a los puntos no incluidos en el orden del día comunicado en la convocatoria, si así lo decide una mayoría de las tres cuartas partes de las personas presentes.

Artículo 12
1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.
3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una de ya existente, hace falta un número de votos equivaliendo a las dos terceras partes de los asistentes. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes o representados.
4. Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y de sus domicilios certificada por el secretario con el visto bueno del presidente.

Capítulo IV. La Junta Directiva

Artículo 13
1. Rige, administra y representa la asociación a la Junta Directiva, que está compuesta por el presidente/a, el vicepresidente/a, el secretario/aria, el tesorero/a y los/las vocales. En el caso extremo de no disponer de un número suficiente de asociados que quieran formar parte de la junta directiva ésta no podrán estar integradas por menos de tres personas las cuales tendrán los cargos de presidente/a, tesorero/a y secretario/aria, estos cargos tienen que ser ejercidos por personas diferentes. En el caso de no disponer de asociados que quieran ejerció estos tres cargos. Se procederá a la disolución de la asociación.
2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que tienen que ser asociados, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
3. El nombramiento y el cese de los cargos tienen que ser certificados por el secretario saliente, con el visto bueno del presidente saliente, y se tienen que comunicar en el Registro de Asociaciones.
4. Los miembros de la Junta Directiva no pueden llevar a cabo ninguna actividad retribuida por la asociación.


Artículo 14
1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo mínimo de dos años sin perjuicio que puedan ser reelegidos.
2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede ocurrir para:
a) dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se expongan los motivos
b) enfermedad que incapacite para ejercer el cargo
c) baja como miembro de la asociación
d) sanción para una falta cometida en el ejercicio del cargo
3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se tienen que cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.
Artículo 15
1. La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos que haga falta en relación con la comparecencia delante de los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación tienen que satisfacer.
e) Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Contratar a los empleados que la asociación pueda tener.
h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.
i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
j) Nombrar a los vocales de la Junta Directiva que se tengan que encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
k) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
-subvenciones u otras ayudas
-el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana
l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros a cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 28.
m) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.
n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.

Artículo 16
1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, se tiene que reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y que en ningún caso puede ser inferior a una vez al mes.
2. Se tiene que reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien si lo solicita uno de los miembros que la componen.



Artículo 17
1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno.
2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.
3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

Artículo 18
1. La Junta Directiva puede delegar a alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios del suyos miembros.
2. También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o unos cuantos mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades en que crea oportuno conferirlos en cada caso.

Artículo 19
Los acuerdos de la Junta Directiva se tienen que hacer constar en el libro de actas y tienen que ser firmados por el secretario y el presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se tiene que leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.

Capítulo V. El presidente y el vicepresidente

Artículo 20
1. Son propias del presidente las funciones siguientes:
a) Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
f) Las atribuciones restantes propias del cargo y aquéllas para las cuales lo deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
2. El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por|para el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta, para este orden.

Capítulo VI. El tesorero y el secretario

Artículo 21
El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tienen que ser visadas previamente por el presidente, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.

Artículo 22
El secretario tiene que custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que haya que entregar, y también llevar el libro de registro de socios.

Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo

Artículo 23
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, lo tienen que plantear los miembros de la asociación que quieran formarles, que tienen que enterar a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo.
La Junta Directiva se tiene que preocupar de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, cuyos encargados le tienen que presentar una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones.

Capítulo VIII. El régimen económico

Artículo 24
Esta asociación no tiene patrimonio fundacional

Artículo 25
Los recursos económicos de la asociación se alimentan de:
a) las cuotas ordinarias, extraordinarias o derramas que fija la Asamblea General para sus miembros
b) las subvenciones oficiales o particulares
c) las donaciones, las herencias o los legados
d) las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse

Artículo 26
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales que se abonarán para meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias.

Artículo 27
El ejercicio económico coincide con el curso escolar, iniciándose el 1 de septiembre y queda cerrado el 31 de agosto del año siguiente.

Artículo 28
En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, tienen que figurar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.
Para poder disponer de los fondos hay bastante con dos firmas, una de las cuales tiene que ser la del tesorero o bien la del presidente.

Capítulo IX. El régimen disciplinario

Artículo 29
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplen sus obligaciones.
Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra a un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que tiene que ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, lo adopta este órgano de gobierno también dentro de un periodo de 15 días.
Contra las sanciones para faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden recurrir, si el reglamento interno establece el procedimiento para hacerlo, ante la primera asamblea general que tenga lugar.





Capítulo X. La disolución

Artículo 30
La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

Artículo 31
1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tiene que tomar las medidas oportunas tan con respecto a la destino de los bienes y derechos de la asociación, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidatoria siempre que lo crea necesario.
3. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
4. El remanente neto que resulte de la liquidación se tiene que entregar directamente a la entidad pública o privada sin afán de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.
5. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos en que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidatoria especialmente designada.

Estos estatutos han sido aprobados a la Asamblea General Extraordinària de 21 de Marzo de 2007.

L'Hospitalet de Llobregat, 22 de marzo de 2007


Visto y complace

El Presidente El Secretario

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