ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES
I PADRES DE ALUMNOS DEL
INSTITUTO de ENSEÑANZA SECUNDARIA SANTA EULALIA
Capitulo I.
Denominación, objeto, domicilio y ámbito
Artículo 1
La Asociación de Madres y Padres de Alumnos
del
Instituto de Enseñanza Secundaria Santa
Eulàlia
está constituida en la población de l'Hospitalet de Llobregat y se rige por
estos estatutos, por
la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, del derecho
a la educación, el Decreto 202/1987, de 19 de mayo, del Departamento de
Enseñanza y las restantes disposiciones de aplicación, y
subsidiariamente por
la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones (DOGC
2423, de 1 de julio).
La asociación no tiene ánimo de lucro.
Artículo 2
La asociación asume los objetivos siguientes:
a) Dar soporte y
asistencia a los miembros de la
asociación y, en general, a los padres y los tutores, los profesores y
los
alumnos del centro y sus órganos de gobierno y de participación, en
todo
aquello que hace referencia a la educación de sus hijos y, en general,
de todos
los alumnos matriculados en el centro.
b) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión
del
centro.
c) Asistir a los padres de los alumnos en el ejercicio de su derecho a
intervenir en el control y la gestión del centro cuando sea sostenido
con
fondos públicos.
d) Promover la representación y la participación de los padres de los
alumnos
en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y otros
órganos
colegiados.
e) Facilitar la colaboración del centro en los ámbitos social,
cultural,
económico y laboral del entorno.
f) Colaborar en las actividades educativas del centro y cooperar con el
Consejo
Escolar en la elaboración de directrices para la programación de
actividades
complementarias, extraescolares o de servicios.
g) Promover las actividades de formación de padres, tanto desde la
vertiente
cultural como del específico de responsabilización
en
la educación familiar.
h) De otros que, en el marco de la normativa educativa, los asignen sus
estatutos.
i) Promoverlo y realizar todo tipo de actividades fisicodeportivas.
Artículo 3
El domicilio de la asociación queda fijado al número 1 de la plaza Pius
XII de, l'Hospitalet de Llobregat
y su ámbito de actividades principales se circunscribe fundamentalmente
a
Cataluña.
Capítulo II. Socios
Artículo 4
Pueden ser socios de la asociación los padres o los representantes
legales de
los alumnos matriculados en el centro que manifiesten su voluntad de
pertenecer
como tales a la entidad, y que contribuyan a sostenerla con las cuotas
a que se
refiere el artículo 6º de estos estatutos.
La admisión de los socios es facultado de la Junta Directiva, que lo acuerda una vez a los que
la solicitan han acreditado
su condición de padres de unos o más alumnos del centro.
Artículo 5
Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la asociación interviniendo en las
asambleas generales, exponiendo quejas y sugerencias por escrito a la
Junta
Directiva u oralmente a los delegados de curso, los cuales los
trasladan a la mencionada
Junta en sus reuniones.
b) Tener voz y voto a las asambleas generales.
c) Elegir y ser elegido miembros de la Junta Directiva.
d) Tener un ejemplar de los estatutos vigentes.
e) Consultar los libros de la asociación.
Son deberes de los socios:
a) Contribuir económicamente a sostener la asociación y sus actividades
satisfaciendo las cuotas y las derramas acordadas.
b) Cumplir los acuerdos reglamentarios adoptados por
la asociación a través de sus diferentes órganos de gobierno, con el
fin de
alcanzar de la mejor manera posible los objetivos de la asociación.
Artículo 6
Los socios pueden ser dados de baja de la asociación para
alguno de los motivos siguientes:
1. Renuncia voluntaria comunicada por medio de un escrito dirigido al
presidente.
2. Pérdida de la condición de padre de alumno, de la patria potestad o
de la
representación legal.
3. Falta de pago de la cuota válidamente acordada.
4. Uso de la asociación o de la condición de socio con finalidades
extrañas a
las asumidas estatutàriament
por la entidad.
Cuando la baja obedece a los motivos expuestos en los puntos 3 y 4, es
preceptiva la apertura
de un expediente en que
se tiene que dar audiencia al socio.
El acuerdo de baja es adoptado por la Junta Directiva. El socio puede
recurrir
ante la Asamblea General en el plazo de quince días hábiles contados a
partir
del día siguiente de aquél en que le ha sido notificado el acuerdo.
Capítulo III. La Asamblea General
Artículo 7
1. La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus
miembros
forman parte por derecho propio e irrenunciable.
2. Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General
legalmente
constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la
Asamblea.
3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea
General,
incluyendo los ausentes, los que discrepan y el presente que se han
abstenido
de votar.
Artículo 8
La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
a) Modificar los estatutos.
b) Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar la
actividad.
c) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, y
también
adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la
contribución al sostén de los gastos de la asociación y aprobar la
gestión
hecha por el órgano de gobierno.
d) Acordar la disolución de la asociación.
e) Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse.
f) Solicitar la declaración de utilidad pública.
g) Aprobar el reglamento de régimen interior.
h) Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente
previo, de los
asociados y las asociadas.
i) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio o socia, y
también las
altas y las bajas de asociados y asociadas por una razón distinta a la
de la
separación definitiva.
j) Resolver sobre cualquiera otra cuestión de lo que esté directamente
atribuida a ningún otro órgano de la asociación. La relación de las
facultades
que se hace en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y
no limita
las atribuciones de la Asamblea General.
Artículo 9
1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez
al año,
dentro de los meses comprendidos entre septiembre y noviembre, ambos
inclusive.
2. El órgano de gobierno puede convocar la asamblea general con
carácter
extraordinario siempre que lo considere conveniente, y lo tiene que
hacer
cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%; en este
caso, la
asamblea tiene que tener lugar dentro del plazo de treinta días a
contar de la
solicitud.
Artículo 10
1. La asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una
convocatoria, que tiene que contener, como mínimo, el orden del día, el
lugar, la fecha y
la hora de la reunión.
2. La convocatoria se tiene que comunicar quince días antes de la fecha
de la
reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido en el domicilio
que
conste en la relación actualizada de asociados y asociadas que tiene
que tener
la asociación.
3. Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de
la
asociación. Si no está, lo tienen que sustituir, sucesivamente, el
vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Tiene que actuar
como
secretario quien ocupe el mismo cargo a la Junta Directiva.
4. El secretario redacta el acta de cada reunión, que tienen que firmar
él
mismo y el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto
de los
acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista
de las
personas asistentes.
Al principio de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de
la sesión
anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, de
todos
modos, el acta y cualquier otra documentación tiene que estar a
disposición de
los socios al local social.
Artículo 11
1. La asamblea general se constituye válidamente sea cuál sea el número
de
personas asociadas presentes o representadas.
2. El 10% de los asociados puede solicitar en el órgano de gobierno la
inclusión en el orden del día de unos o más asuntos para tratar y, si
ya se ha
convocado la asamblea, siempre que lo hagan dentro del primer tercio
del
periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de
la
reunión de aquélla. La solicitud también se puede hacer directamente a
la
asamblea, que decide lo que considera conveniente, pero únicamente
puede
adoptar acuerdos con respecto a los puntos no incluidos en el orden del
día
comunicado en la convocatoria, si así lo decide una mayoría de las tres
cuartas
partes de las personas presentes.
Artículo 12
1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada
miembro
de la asociación.
2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios
presentes o
representados.
3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la
modificación
de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de
una
federación con asociaciones similares o la integración en una de ya
existente,
hace falta un número de votos equivaliendo a las dos terceras partes de
los
asistentes. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se
presentan diversas candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría
relativa de
los socios presentes o representados.
4. Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una
copia de
la lista de los socios y de sus domicilios certificada por el
secretario con el
visto bueno del presidente.
Capítulo IV. La Junta Directiva
Artículo 13
1. Rige, administra y representa la asociación a la Junta Directiva,
que está
compuesta por el
presidente/a, el
vicepresidente/a, el secretario/aria, el tesorero/a y los/las vocales.
En el
caso extremo de no disponer de un número suficiente de asociados que
quieran
formar parte de la junta directiva ésta no podrán estar integradas por
menos de
tres personas las cuales tendrán los cargos de presidente/a, tesorero/a
y
secretario/aria, estos cargos tienen que ser ejercidos por personas
diferentes.
En el caso de no disponer de asociados que quieran ejerció estos tres
cargos.
Se procederá a la disolución de la asociación.
2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que tienen que
ser
asociados, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas
elegidas
entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
3. El nombramiento y el cese de los cargos tienen que ser certificados
por el
secretario saliente, con el visto bueno del presidente saliente, y se
tienen
que comunicar en el Registro de Asociaciones.
4. Los miembros de la Junta Directiva no pueden llevar a cabo ninguna
actividad
retribuida por la asociación.
Artículo 14
1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un
periodo
mínimo de dos años sin perjuicio que puedan ser reelegidos.
2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de
su
mandato puede ocurrir para:
a) dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se
expongan
los motivos
b) enfermedad que incapacite para ejercer el cargo
c) baja como miembro de la asociación
d) sanción para
una falta cometida en el
ejercicio del cargo
3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se tienen que
cubrir en
la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras
tanto, un
miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.
Artículo 15
1. La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más
amplia que
reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la
Asamblea
General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que
esta
Asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos que haga falta en relación con la comparecencia
delante
de los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales
e
interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la
asociación.
d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las
cuotas
que los miembros de la asociación tienen que satisfacer.
e) Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los
acuerdos que
se adopten.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la
Asamblea
General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del
ejercicio
siguiente.
g) Contratar a los empleados que la asociación pueda tener.
h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios
funcionen
con normalidad.
i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más
eficiente y
eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos
grupos
proyecten llevar a cabo.
j) Nombrar a los vocales de la Junta Directiva que se tengan que
encargar de
cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
k) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos,
entidades y
otras personas, para conseguir:
-subvenciones u otras ayudas
-el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y
comunicación y también un
centro de recuperación ciudadana
l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros a cualquier
establecimiento
de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en este
depósito. La
disposición de los fondos se determina en el artículo 28.
m) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los
estatutos
y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.
n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera
específica en
algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido
delegada
expresamente.
Artículo 16
1. La Junta Directiva, convocada previamente por
el presidente o por
la persona que lo sustituya,
se tiene que reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus
miembros
decidan, y que en ningún caso puede ser inferior a una vez al mes.
2. Se tiene que reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque con
este
carácter el presidente o bien si lo solicita uno de los miembros que la
componen.
Artículo 17
1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido
convocada con
antelación y hay un quórum de la mitad más uno.
2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas
las
reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden
excusarse.
La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los
sustituyan es necesaria siempre.
3. La Junta Directiva toma los acuerdos por
mayoría simple de votos de los asistentes.
Artículo 18
1. La Junta Directiva puede delegar a alguna de sus facultades en una o
diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el
voto
favorable de dos tercios del suyos miembros.
2. También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o unos cuantos
mandatarios
para ejercer la función que les confíe con las facultades en que crea
oportuno
conferirlos en cada caso.
Artículo 19
Los acuerdos de la Junta Directiva se tienen que hacer constar en el
libro de
actas y tienen que ser firmados por el secretario y el presidente. Al
iniciarse
cada reunión de la Junta Directiva, se tiene que leer el acta de la
sesión
anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.
Capítulo V. El presidente y el vicepresidente
Artículo 20
1. Son propias del presidente las funciones siguientes:
a) Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de
la
Junta Directiva.
c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y
de la
Junta Directiva.
e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario
de la
asociación.
f) Las atribuciones restantes propias del cargo y aquéllas para las
cuales lo
deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
2. El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por|para
el vicepresidente o
el vocal de más edad de la Junta, para
este
orden.
Capítulo VI. El tesorero y el secretario
Artículo 21
El tesorero tiene como
función la custodia y el
control de los recursos de la asociación, como también la elaboración
del
presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de
caja.
Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las
facturas
aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tienen que ser visadas
previamente
por el presidente, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en
establecimientos de crédito o de ahorro.
Artículo 22
El secretario tiene que custodiar la documentación de la asociación,
levantar,
redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y
la Junta
Directiva, redactar y autorizar los certificados que haya que entregar,
y
también llevar el libro de registro de socios.
Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo
Artículo 23
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, lo
tienen
que plantear los miembros de la asociación que quieran formarles, que
tienen
que enterar a la Junta Directiva y explicar las actividades que se
proponen
llevar a cabo.
La Junta Directiva se tiene que preocupar de analizar las diferentes
comisiones
o grupos de trabajo, cuyos encargados le tienen que presentar una vez
al mes un
informe detallado de sus actuaciones.
Capítulo VIII. El régimen económico
Artículo 24
Esta asociación no tiene patrimonio fundacional
Artículo 25
Los recursos económicos de la asociación se alimentan de:
a) las cuotas ordinarias, extraordinarias o derramas que fija la
Asamblea
General para sus miembros
b) las subvenciones oficiales o particulares
c) las donaciones, las herencias o los legados
d) las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan
obtenerse
Artículo 26
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla
económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la
proporción que
determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas
periódicas
mensuales que se abonarán para
meses, trimestres
o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva- y cuotas
extraordinarias.
Artículo 27
El ejercicio económico coincide con el curso escolar, iniciándose el 1
de
septiembre y queda cerrado el 31 de agosto del año siguiente.
Artículo 28
En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en
establecimientos de
crédito o de ahorro, tienen que figurar las firmas del presidente, el
tesorero
y el secretario.
Para poder disponer de los fondos hay bastante con dos firmas, una de
las
cuales tiene que ser la del tesorero o bien la del presidente.
Capítulo IX. El régimen disciplinario
Artículo 29
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por
los socios
que incumplen sus obligaciones.
Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y
las
sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la
expulsión
de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como
consecuencia de
una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva
nombra
a un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la
resolución
en el plazo de 15 días, con audiencia previa del presunto infractor. La
resolución final, que tiene que ser motivada y aprobada por dos
terceras partes
de los miembros de la Junta Directiva, lo adopta este órgano de
gobierno
también dentro de un periodo de 15 días.
Contra las sanciones para
faltas graves y muy
graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas
pueden
recurrir, si el reglamento interno establece el procedimiento para
hacerlo,
ante la primera asamblea general que tenga lugar.
Capítulo X. La disolución
Artículo 30
La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General,
convocada
con carácter extraordinario expresamente para este fin.
Artículo 31
1. Una vez acordada
la disolución, la Asamblea General tiene que tomar las medidas
oportunas tan
con respecto a la destino
de los bienes y
derechos de la asociación, como a la finalidad, la extinción y la
liquidación
de cualquier operación pendiente.
2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidatoria
siempre que lo crea necesario.
3. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad
personal. Su
responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos
mismos
hayan contraído voluntariamente.
4. El remanente neto
que resulte de la
liquidación se tiene que entregar directamente a la entidad pública o
privada
sin afán de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la
asociación,
haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.
5. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos en que
hacen
referencia los apartados anteriores de este mismo artículo son
competencia de
la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una
comisión liquidatoria
especialmente designada.
Estos estatutos han sido aprobados a la Asamblea General Extraordinària
de 21 de Marzo de 2007.
L'Hospitalet de Llobregat, 22 de marzo de
2007
Visto y complace
El Presidente El Secretario
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